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domingo, 6 de marzo de 2016

Sistemas Jurídicos de Colombia, Brasil, Argentina, Venezuela, Italia, España y Francia.

Colombia 

El Estado colombiano se rige por la Constitución de 1991. Con esta nueva Constitución Política se abrió en Colombia un proceso de participación ciudadana y, más concretamente, un nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos. En tal sentido, la carta constitucional es considerada como una de las más avanzadas del mundo. Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía en sus entidades territoriales, Colombia tiene un sistema político republicano, democrático y representativo en la cual existe una clara división de poderes que son el ejecutivo, el legislativo, judicial.

Poder Ejecutivo: 
El presidente y el vicepresidente son electos directamente por medio del sufragio universal por mayoría absoluta. En caso de que no se llegue a la mayoría absoluta, está prevista la segunda vuelta electoral tres semanas después de la primera ronda. El Presidente es el Jefe de Estado y de Gobierno. Es elegido por voto popular cada cuatro años. Cuenta con un Vicepresidente que lo acompaña en su mandato. Las principales fuerzas políticas en Colombia son el partido Liberal y el Conservador, los cuales tienen mayoría en el Congreso de la República, donde también se encuentra representado el Polo Democrático Independiente.

Poder Legislativo: 
El Congreso de la República, integrado por el Senado y la Cámara de Representantes, ejerce el poder legislativo. El Senado está compuesto por 102 senadores, 100 elegidos por circunscripción nacional y 2 elegidos por una circunscripción especial indígena. En tanto, la Cámara de Representantes está formada por 166 representantes elegidos por circunscripción departamental por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Los Senadores y los Representantes de la Cámara son elegidos para un período de cuatro años. 

Poder Judicial: 
Existen cuatro altas cortes: la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado. El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria es la Corte Suprema de Justicia. Actúa como tribunal de casación, juzga al Presidente e investiga y juzga a los miembros del Congreso. La Corte Constitucional es un tribunal permanente autónomo cuya función es la defensa del orden constitucional. Para ello, hace estudios previos de constitucionalidad acerca de ciertas leyes y falla sobre demandas de in-constitucionalidad. El Consejo Superior de la Judicatura tiene dos funciones principales: La primera es la jurisdiccional disciplinaria, que se ocupa de la investigación de la conducta de los funcionarios judiciales y de dirimir los conflictos de competencia. La segunda es la administrativa, encargada de atender las necesidades organizativas y de gestión de la rama judicial. El Consejo de Estado es el cuerpo supremo en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. También actúa como órgano consultivo del gobierno en asuntos de la administración. El sistema judicial colombiano está compuesto por la Corte Suprema de Justicia que es el máximo tribunal de la justicia colombiana, la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. 


 Brasil


EL GOBIERNO:
El Brasil es una República Federativa de régimen presidencialista, dividida administrativamente en 26 Estados y un Distrito Federal. El Gobierno del Estado se ejerce por la acción de tres poderes constituidos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

PODER EJECUTIVO
  • El presidente de la República es el jefe del Poder Ejecutivo.
  • El presidente es electo junto con el vicepresidente para un mandato de cuatro años, con una única posibilidad de reconducción, iniciando el primero de enero del año siguiente al de la elección.
  • El presidente no depende de la confianza del Legislativo para permanecer en el cargo.

Requisitos Para Postular A La Presidencia:
  • Solamente brasileños natos y con edad mínima de 35 años.
  • Además, necesitan ser elegidos, democráticamente, por medio de elecciones directas, consiguiendo la mayoría absoluta de los votos.
  • Las elecciones son directas y realizadas simultáneamente en todo el país el primer domingo de octubre del año anterior al término del mandato.


Sistema De Elección Presidencial:
  • El sistema de elección presidencial se basa en el principio de mayoría absoluta. Si ningún candidato obtiene tal mayoría en una primera votación, entonces se procede a realizar una segunda votación. En la "segunda vuelta contenderán únicamente aquellos dos candidatos que hubiesen obtenido más votos en la "primera vuelta", y se entenderá que gana aquél que obtenga la mayoría de los votos válidos.
  • La lógica de la elección a dos vueltas obedece a la supuesta idea de procurar que el presidente ocupe el cargo con un amplio apoyo del electorado, que le otorgue la fuerza suficiente para llevar a cabo su programa de gobierno.

PODER LEGISLATIVO
    1. Compuesto por dos cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados.
    2. El Senado, conformado por 81 miembros, elegidos mediante voto directo por un periodo de 8 años a razón de tres por cada uno de los 26 Estados más el Distrito Federal. Esta cámara se renueva cada cuatro años en 1/3 (27) y 2/3 (54) de forma alterna.
    3. Los senadores son elegidos por un mandato de ocho años habiendo elecciones cada cuatros años, renovándose primero un tercio (27 senadores) y cuatro años después el resto (54 senadores). Las elecciones se realizan al mismo tiempo que las presidenciales y las estatales. Cabe anotar que en estas elecciones se han elegido solamente a 27 senadores.
    4. La Cámara de Diputados conformada por 513 miembros, igualmente elegidos por voto directo, por un periodo de 4 años. El número de diputados por estado es distribuido conforme al número de habitantes del Estado de acuerdo con el censo. Esta proporcionalidad es limitada ya que el número máximo de diputados es 70 y el mínimo 8.
    5. Tiene como función primordial elaborar las leyes que regulan la vida pública, las acciones del Poder Ejecutivo y sirve de parámetro al Poder Judicial.
    6. Es el principal fiscalizador del Poder Ejecutivo, aprueba las cuentas del Poder Judicial y tiene poder para juzgar al presidente, a los diputados y a los senadores de la República.
    7. El Congreso debe sesionar en la Capital Federal, anualmente, del 15 de febrero al 30 de junio y del 1° de agosto al 15 de diciembre.
    8. Atribuciones Del Congreso:
    9. Concesiones de amnistías.
    10. Autorizar al presidente y al vicepresidente a abandonar el país por más de quince días.
    11. Autorizar el estado de sitio.
    12. Aprobar iniciativas del Poder ejecutivo referentes a actividades nucleares.

PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es el árbitro que juzga los conflictos de intereses existentes en la sociedad, ya que corresponde al Estado decidir quién tiene razón en los casos en que tales conflictos no sean superados por negociaciones y acuerdos directos entre las partes involucradas.
Las decisiones se toman a través de procesos judiciales basados en la Constitución, en las leyes, normas y costumbres, adaptando reglas genéricas a las situaciones específicas y juzgando a favor de quien se crea que lo merece.
El Poder Judicial está organizado a nivel federal y a nivel de los Estados. Los municipios no tienen Justicia propia, y pueden recurrir, en ciertos casos, a la Justicia de los Estados o de la Unión.
Los cargos en el Poder Judicial son ocupados a través de concursos públicos y los jueces tienen cargos vitalicios, por lo que no pueden ser destituidos por decisión administrativa.
No pueden dedicarse a actividades político-partidistas y está prohibido que ejerzan otro cargo o función que no sea la magistratura.

Se habla de diferentes justicias entre ellas:
Justicia del Trabajo.- Concilia y juzga las discordancias entre trabajadores y empleadores. Hay un tribunal laboral para cada estado del país.
Justicia Electoral.- Fiscaliza y organiza el proceso electoral brasileño.
Justicia Militar.- Procesa y juzga los crímenes militares.
Justicia Estatal.- Los estados pueden, de acuerdo con principios de la Constitución, organizar su Justicia. La Constitución del estado define las competencias de ese Tribunal de Justicia.

Estructura Del Poder Judicial:
  • Integran el Poder Judicial los siguientes órganos:
  • Supremo Tribunal Federal
  • El Superior Tribunal de Justicia,
  • Los Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales,
  • Los Tribunales y Jueces del Trabajo,
  • Los Tribunales y Jueces Electorales,
  • Los Tribunales y Jueces Militares, y
  • Los Tribunales y Jueces de los Estados y del Distrito Federal y Territorios.


Argentina

Forma de gobierno
La República Argentina es un estado soberano, organizado como república representativa y federal, situado en el extremo sureste de América. Su territorio está dividido en 23 provincias y una ciudad autónoma, Buenos Aires, capital de la nación y sede del gobierno federal.
Poder Legislativo

  1. Encargado de dictar las leyes, las reglas generales y obligatorias para la población de un Estado.
  2. Designa e interviene en la decisión de jueces, embajadores y otros funcionarios.
  3. Aprueba tratados de paz, límites; dicta códigos civiles, comerciales, penales, de minería, del trabajo y seguridad socia
  4. Decide el presupuesto de gastos (ingresos y egresos del país). 
  5. Regula el comercio interior y la navegación de los ríos y mares del país
  6. Fija los impuestos y los aranceles aduaneros
  7. La cámara de diputados cuenta con 257 integrantes, y la de senadores con 72.
  8. Compuesto por dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores
  9. Los senadores duran seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente
  10. Los diputados durarán en su cargo cuatro años y son reelegibles

Poder Ejecutivo

  • Desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina
  • Tiene a su cargo la administración general del país.
  • Posee las atribuciones de comandar las fuerzas armadas
  • Responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir
  • Representa a la Nación frente a otros Estados
  • Promulgar las leyes, de designar a los funcionarios públicos
  • Nombra a los ministros y presenta proyectos de ley. 
  • Otorgar condecoraciones o distinciones, de conmutar las penas y de indultar. 
  • El presidente y el vicepresidente duran en su cargo 4 años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.

Poder Judicial

Ejercido por una Corte Suprema de Justicia

  1. En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales
  2. Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.
  3. Ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio
  4. La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados
  5. En la instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación
  6. El Consejo será integrado periódicamente
  7. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores
  8. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
  9. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
  10. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial
  11. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.


VENEZUELA

De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Es un Estado federal descentralizado en los términos que consagra la Constitución, en el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, a través de los órganos que ejercen el Poder Público (artículos 2 y 5 Constitución).

 El Poder Público
Tiene atribuidas sus competencias de manera exclusiva, las cuales se ejercen con fundamento en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (artículo 141 Constitución). El Poder Público se encuentra distribuido según la estructura político territorial a nivel de la República. El mismo, está integrado por el Poder Público Nacional, de los Estados a los cuales corresponde el Poder Público Estadal y de los Municipios que corresponde al Poder Público Municipal (artículo 136 de la Constitución).

El Poder Público Nacional está dividido en cinco poderes:
  • Legislativo,
  • Ejecutivo,
  • Judicial,
  • Ciudadano y
  • Electoral.

Estos dos últimos poderes fueron incorporados en la normativa Constitucional aprobada en 1999.

El Poder Público Nacional se regula conforme al principio de la separación de poderes.

El Poder Legislativo Nacional
es ejercido por la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de forma unicameral, integrado por diputados elegidos en cada una de las veinticuatro entidades federales, los cuales tienen representación proporcional según una base poblacional y son electos por periodos de cinco años. Entre sus atribuciones está la de legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, en los términos establecidos en la Constitución y en la ley; y discutir y aprobar el presupuesto nacional.

El Poder Ejecutivo Nacional
está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado. Entre sus deberes y atribuciones se encuentran la de cumplir y hacer cumplir la propia Constitución y las leyes; la dirección de la acción del Gobierno y de las relaciones exteriores; dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización de una ley habilitante; reglamentar las leyes; administrar la hacienda pública; celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales; dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional; dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo; y las demás atribuciones que le señalen la Constitución o la ley.

El Poder Judicial
es el encargado de la administración de justicia y de conocer sobre las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Este Poder goza de autonomía funcional, financiera y administrativa y no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios –justicia gratuita- (artículo 254 de la Constitución).

El Poder Ciudadano
es autónomo y con poder de actuación a escala nacional y está destinado a prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública, la moral administrativa, así como velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado. Este Poder es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General.


Los órganos del Poder Ciudadano son:
  • la Defensoría del Pueblo,
  • el Ministerio Público y
  • la Contraloría General de la República (artículo 273 de Constitución).

El Poder Electoral
Es carácter nacional y autónomo, se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados se encuentra la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento (artículos 292 a 298 de la Constitución).

Italia


Poder ejecutivo

Presidente de Italia y Primer Ministro de Italia.

El presidente de la República italiana es el jefe de estado del país. El presidente de la República debe velar por la unidad del país siendo el guardián de la Constitución. Además actúa como árbitro entre las distintas fuerzas y poderes políticos. El actual presidente de la República es Sergio Mattarella. El presidente de la República es elegido por el parlamento por un periodo de siete años.

El presidente de la República nombra un presidente del Consejo de Ministros y los ministros propuestos por este. El Gobierno así nombrado necesita la aprobación de las dos ramas del parlamento. El presidente del Consejo de Ministros es el jefe de gobierno y el principal referente político del país. Tras la dimisión del "premier" Silvio Berlusconi, el 12 de noviembre de 2011, el senador vitalicio Mario Monti fue nombrado por Giorgio Napolitano. Mario Monti, presentó su dimisión como jefe del Gobierno el día 21 de diciembre de 2012, al presidente de la República italiana, Giorgio Napolitano, tras trece meses al frente de un Ejecutivo tecnócrata investido para reconducir las finanzas y la economía del país.

Poder legislativo
Parlamento de Italia

A nivel nacional, los italianos tienen un parlamento bicameral formado por la Cámara de los Diputados (630 diputados) y un Senado (315 senadores, elegidos democráticamente más unos pocos senadores vitalicios). Como máximo, una legislatura dura cinco años, pero normalmente se disuelve el parlamento antes de ese tiempo. Destacar que las dos camáras són simétricas, ya que comparten los mismos poderes.

Poder judicial
Poder Judicial de Italia.

La Corte Constitucional de Italia es el máximo órgano a nivel judicial del país. Uno de sus miembros es el presidente del tribunal, nombrado por el Presidente del país. Los otros miembros son nombrados de la siguiente forma: un tercio por el presidente del país, un tercio por el parlamento y el último tercio por los tribunales administrativos menores.

Francia

Constitución
Todo Estado es una persona moral, y toda persona moral no puede existir sino en virtud de un estatuto que le otorgue órganos mediante los cuales ejerza las funciones que le fueron encomendadadas. La Quinta República Francesa es un Estado, y el estatuto que le da vida es la Constitución de 1958.
El poder ejecutivo.
El poder ejecutivo es ejercicio simultáneamente por el presidente de la República y el por el primer ministro, o como dirían Hariou y Ceicquel, el poder ejecutivo francés es una diarquía.
El presidente de la República.
Las facultades o poderes del jefe de Estado pueden dividirse en dos grandes grupos: las que ejerce por sí mismo, y las que ejerce en conjunto con el Gobierno.
Las facultades que ejerce por sí mismo están enlistadas en el artículo 195 de la Constitución. Respecto al contenido del artículo, bajo una interpretación en contrasentido se entiende que los actos realizados por el Presidente de la República previstos en el catálogo de artículos dado no requieren del refrendo ministerial, por tanto, tales actos pueden relizarse independientemente por el presidente. Bajo otra interpretación, los actos exclusivos del presidente son limitados, es decir, el artículo 19 hace limitativa la actividad independiente del presidente. Aunque, como veremos más adelante, tal limitación lo es sólo en número, pues la calidad de actos que puede realizar son de suma importancia.
·         El presidente de la República tiene la facultad discrecional para nombrar al primer ministro, pero para cesarlo hace falta que éste presente su dimisión.
·         Alude al referéndum al que podrá ser sometido cualquier proyecto de ley que verse sobre los temas señalados en él.
·         Es relativo a la facultad del jefe de Estado para disolver a la Asamblea Nacional.
·         Permite al presidente de la República establecer una dictadura temporal en periodo de urgencia.
El primer ministro
El encargado de dirigir la acción del Gobierno es el primer ministro, así los dispone el artículo 21 de la Constitución29. La facultades que el primer ministro puede ejercer independientemente del resto del poder ejecutivo están contenidas en este artículo. Lo analizaremos a continuación.
El primer ministro cuenta con poderes reglamentarios, esto es la facultad de expedir reglamentos o decretos.
Igualmente, puede nombrar cargos civiles y militares cuyo nombramiento no corresponda al presidente.
El suplente del presidente de la República es el primer ministro en el Consejo de Ministros mediante una orden expresa o por un orden del día determinado.
Finalmente, de conformidad al artículo 16 da su parecer al presidente de la República en el caso de la dictadura temporal.
Poder Legislativo
Si se usa el término “poder legislativo” para designar a “la facultad de dictar reglas generales con valor obligatorio y susceptibles de modificar, llegado el caso, las leyes… existentes”, entonces, en el marco del artículo 13, éste se ha repartido entre el Gobierno y el Parlamento


Autoridad Judicial
Es condición de un verdadero Estado de derecho la independencia de la autoridad judicial, y el Presidente de la República es el garante de tal independencia según lo indica el artículo 64. El Consejo Superior de la Magistratura es el órgano de control competente en materia de nombramientos y disciplina



ESPAÑA


 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Administrativamente España está organizada en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Existen diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas, que disponen de sus respectivos parlamentos y ejecutivos.

Cada Comunidad Autónoma está formada por una o varias provincias, en total, en España, hay 50 provincias. Cada provincia la componen un número variable de municipios, en España, hay más de 8 mil municipios.

A través del “Estatuto de Autonomía”, las Comunidades Autónomas gozan de una reconocida y amplia potestad ejecutiva y legislativa. Para ellos, cuentan con un parlamento, un gobierno y una administración propios.

Las principales entidades locales son los Municipios y las Provincias, a las que la Constitución garantiza también la autonomía en la gestión de sus asuntos propios.

El gobierno y la administración del Municipio corresponden al Ayuntamiento. Los vecinos del municipio eligen a los Concejales, quienes a su vez eligen al Alcalde entre aquellos Concejales que hayan sido cabeza de lista de sus partidos políticos.

FORMA POLÍTICA

CORONA

Para los españoles, la monarquía es la máxima garantía de las instituciones y valores democráticos.

La forma política del Estado Español es la monarquía constitucional hereditaria con un régimen de democracia parlamentaria. Los poderes están divididos en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo recae en las llamadas “Cortes Generales” (Parlamento Español), compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal. Estas elecciones se denominan “elecciones generales” y en ellas sólo pueden votar y ser votados los ciudadanos con nacionalidad española.

El Poder Ejecutivo de la nación lo ejerce el Presidente del Gobierno, quien es elegido por un período de cuatro años y es asistido por un Consejo de Ministros. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado.

El Poder Judicial se administra, en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial y El Tribunal Superior de Justicia es el cuerpo jurídico más alto del Estado. El presidente del Tribunal es nombrado por el Rey según propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

CORTES GENERALES (PODER LEGISLATIVO)

-Ejercen la potestad legislativa de Estado

-Controlan la acción del Gobierno

-Congreso de los Diputados

-Senado

-Defensor del pueblo

-Tribunal de cuentas

REY

-Propone y declara al Presidente de Gobierno y a los ministros.

-Es el mando supremo de las fuerzas armadas

GOBIERNO

(Poder Ejecutivo)

-Propone el nombramiento y cese de ministros

– Dirige la acción del Gobierno

-Consejo de Ministros

-Consejo de Estado

-Fiscal del Estado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tribunales (Poder Judicial)

-Juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.

-Buscan efectividad de las prácticas jurídicas.

-Consejo General del Poder Judicial

-Demás tribunales

En España el tribunal de cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución.


El Defensor del Pueblo es un órgano de relevancia constitucional español que deriva de la figura sueca Ombudsman (comisionado o representante) y encargada de velar por el respeto de los derechos que el Título I (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) de la Constitución del 78 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración

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