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domingo, 10 de abril de 2016

CUESTIONARIO DEL DERECHO ANGLOSAJÓN

ANTECEDENTES DEL DERECHO ANGLOSAJÓN

El derecho ingles fue el que sentó las bases del “COMMON LAW”, pero la influencia del Derecho Romano fue muy escasa, fueron los británicos del suroeste lo que asimilaron a la cultura de Roma.

Para los juristas ingleses su derecho se caracteriza por una continuidad histórica sin influencias extranjeras, ni rupturas, la forma de desenvolverse fue autónoma apegándose al Common law y a la Equity.

Con respecto al Derecho Anglosajón se da a la salida de los romanos ya que varios pueblos se asentaron en Inglaterra y por eso no hay un Derecho Anglosajón único ya que cada pueblo bárbaro de origen Germánico (Sajones, Anglos, Jutos y Daneses) tenían sus leyes.

Del año 596 al 696à leyes de los reyes de Kent; Edelberto y sus sucesores

  1. leyes de los sajones occidentales
  2. año 1035 à leyes de Canuto, rey de Inglaterra y Dinamarca

Las leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación el principio de la personalidad del derecho y que fue sustituido al final por el de territorialidad.

En la Conquista Normada, Guliiermo I “el conquistador” importo de Normandia el sistema feudal. El poder del rey estaba por encima de los señores feudales y así pudo organizar un  gobierno nacional centralizado, poderoso y eficiente, es decir, el monarca se encontraba como jefe indiscutible del país, ejercía la administración de justicia limitando así la jurisdicción de los señores feudales.

Para poder lograr la base de la unidad nacional, era necesario lograr tanto la unificación de la administración de justicia, como el derecho y se llegaría a esto a través de la labor de los jueces reales. Para resolver los asuntos que eran de su competencia, debían buscar lo que había de “común” en las costumbre local el, para asi crear un derecho común para todo el territorio y de esta manera surgió el “Common Law”.

Las formas de acción eran formatos que servían para solución de un problema, en un principio solo había pocos y estos se modificaban con los datos del caso en particular, conforme paso el tiempo estos ya no fueron suficientes y se crearon mas “writs”, pero los particulares debían cuidar mucho de elegir el correcto ya que si no los jueces podían rechazar el asunto.

El canciller (funcionario de mas alto rango) limito el uso de los writs y estos solo se aplicarían cuando los casos fueran similares a una situación contemplada en un  writ  anterior. Pero cada vez hubo mas demandas y se requirió un remedio y este fue la “Equity”.

Entonces se creo un tribunal llamado “TRIBUNAL DE LA CANCILLERIA”, esta rama nació como complementaria del “Common Law”, ya que por su carácter rigido y formal fue incapaz de resolver algunos casos. Gracias a la Equity se crearon mas instituciones como la “trust” cuya reglamentación tiene su base en las decisiones del Tribunal de la cancillería. Existía la “Jurisprudencia de la Equity” que consistía en aplicar la obligatoriedad del precedente judicial, es decir, que antes de que emitan una sentencia  se examine la decisión anterior emitida por otro juez en casos similares.

La Equity no fue autosuficiente, necesitaba presuponer la existencia del Common Law en cada instancia. Sin embargo, el Common Law y la Equity continuarían como jurisdicciones paralelas hasta finales del siglo XIX.

Los “Judicatye Acts” modificaron la organizacion  judicial fusionando los tribunales del Common Law y la Cancilleria por el año de 1873 y 1875. Esta fusión se llevo a cabo por medio de la creación  de la “SUPREME COURT OF JUDICATURE” (Suprema Corte de la Judicatura).


Para los autores David y Jaufret-Spinos nos dicen que no hay clasificación en el Derecho Ingles solo se divide entre “Common law” y “Equity”. El autor Eddy adopta otros criterios de clasificación.




¿FUENTES DEL DERECHO ANGLOSAJÓN?

  • LA JURISPRUDENCIA
  • LA LEY
  • LA COSTUMBRE
  • LA DOCTRINA

1) Jurisprudencia: son las decisiones judiciales, es decir, emitidas por los jueces al resolver los casos concretos. Su autoridad deriva de la regla de la obligatoriedad de precedente judicial (antes de emitir un fallo debe considerar las decisiones de otros jueces en caso anterior) y esto sirve para reafirmar los principios jurídicos aplicables a los asuntos de que se trate y se les da la calidad de precedentes judicial.

2) Ley: emana del parlamento o también  de lo que se llama “legislación delegada o subordinada” que puede provenir de la reina y su congreso, de los ministros y de las autoridades locales. Las instituciones de nueva creación tienen su origen generalmente en el derecho legislado.

3) La Costumbre: Hay tres tipos
  • Costumbre general
  • Costumbre Mercantil
  • Costumbre Local

4) La Doctrina:  Eddey este autor se refiere a los libros jurídicos y que son los que tienen cierta antigüedad son aceptados universalmente por jueces y abogados.



¿PAÍSES QUE CONLLEVAN EL DERECHO ANGLOSAJÓN?

Gales, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Canadá.



CARACTERÍSTICAS DE LAS FORMALIDADES DEL DERECHO ANGLOSAJÓN

  1. No siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas;
  2. Las decisiones judiciales son forzosas – las decisiones del tribunal de última instancia pueden ser anuladas por el mismo tribunal o a través de legislación;
  3. Amplia libertad de contratación (para contratar) – son pocas las disposiciones implícitas en un contrato de ley (sin embargo, las disposiciones que protegen a los consumidores privados pueden ser implícitas);
  4. Generalmente, todo está permitido si no está prohibido por ley.

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